¿Se puede cobrar extrajudicialmente una deuda?

Mucha gente se pregunta: ¿Se puede cobrar extrajudicialmente una deuda? ¡La respuesta es SÍ!

En España, la gestión privada del cobro de impagados mediante empresas de cobro de morosos como Atlántica de Cobros es totalmente lícita.

Claro que, siempre y cuando, se actúen dentro de la legalidad (es decir, sin extralimitaciones como amenazas, insultos, calumnias, etc.).

El acreedor está facultado por el Derecho español para reclamar judicial o extrajudicialmente una deuda dineraria, cuando esta está vencida, es cierta, lícita, exigible, determinada y líquida.

El Empresario/Autónomo/Persona física como acreedor  contrata los servicios de la empresa de cobro, entregando  los  expedientes  para cobrar las deudas en su nombre.

El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está recogido en el artículo 1096  del Código Civil, que dice:

“Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega”.

La definición que ofrece el Diccionario de la Real Academia Española del verbo compeler es: “obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere”.

 

Es la forma más fácil de externalizar un trabajo que puede dar dolor de cabeza al Empresario/Autónomo/Persona física acreedor.

La reclamación extrajudicial de los impagos constituye la etapa de recuperación amistosa de la deuda. Esta primera fase permite conocer la actitud del deudor, y si el cobrador de morosos la sabe llevar a cabo de forma adecuada, la mayoría de deudores solventes y los de buena fe acabarán pagando.

En cualquier caso la reclamación de las facturas impagadas, para que sea  eficaz, se debe iniciar  lo antes posible, ya que el paso del  tiempo deteriora considerablemente la cobrabilidad de  las deudas. Cuando la empresa acreedora se encargue de gestionar sus propios impagados, tiene, sobre todo, que evitar la improvisación, por lo que en primer lugar hay que definir una política de cobros y establecer los procedimientos de reclamación.

Si no tienen un departamento especializado o no tienen una política de impagados, lo mejor es contratar con Atlántica de Cobros que tiene ya una política de cobros y un manual de procedimientos para la recuperación vía extrajudicial.

Atlántica de cobros, en función al volumen de impagados, la antigüedad de las deudas y las dificultades de cobro  decide cómo puede utilizar los tres grandes sistemas de recobro por la vía amistosa que existen:

    • Correspondencia
    • Teléfono
    • Visita personal

Cada uno de estos tres medios tiene sus ventajas e inconvenientes, y su utilización puede ser más rentable para determinadas tipologías de impagados.

Las empresas que tengan un gran volumen de impagados de pequeño importe tienden a utilizar preferentemente las cartas de reclamación. Por otro lado, las empresas con pocos impagados y de elevados importes, normalmente contratan empresas de cobro como Atlántica de cobros, que puede realizar visitas personales para las gestiones de recobro.

 

Para ver las ventajas y los inconvenientes de cada tipo de reclamación de impagados hablaremos en el siguiente post. ¡No te lo pierdas!

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