
Mucha gente se pregunta: ¿Se puede cobrar extrajudicialmente una deuda? ¡La respuesta es SÍ!
En España, la gestión privada del cobro de impagados mediante empresas de cobro de morosos como Atlántica de Cobros es totalmente lícita.
Claro que, siempre y cuando, se actúen dentro de la legalidad (es decir, sin extralimitaciones como amenazas, insultos, calumnias, etc.).
El acreedor está facultado por el Derecho español para reclamar judicial o extrajudicialmente una deuda dineraria, cuando esta está vencida, es cierta, lícita, exigible, determinada y líquida.
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